Uso de la vivienda familiar

Uso de la vivienda familiar. Aspectos claves.

El domicilio familiar y la atribución del uso y disfrute del mismo suele ser una de las cuestiones que mayores conflictos generan y quebraderos de cabeza suscitan en los supuestos de crisis familiar, que suelen conllevar un proceso de separación o de divorcio (ya sea de mutuo acuerdo o contencioso). Por tanto, consideramos importante que conozcáis, de antemano, algunos aspectos claves relacionados con el uso de la vivienda familiar.

Entendemos que la primera cuestión sería definir qué es la vivienda familiar. Pues bien: la vivienda familiar es aquella destinada al uso exclusivo de una familia para su habitación, es decir, es la habitada por los progenitores e hijos, de manera habitual, hasta el cese de la convivencia o la ruptura.

Y bien, de ahí surge la siguiente cuestión: ¿Qué sucede una vez se da dicha ruptura? ¿Cómo se determina quién ocupa dicho inmueble? Pues la solución viene regulada en nuestro Código Civil, concretamente, en el artículo 96. Es un artículo que se ha ido flexibilizando con el tiempo, si bien sigue habiendo cierta inseguridad jurídica, sobre todo en los supuesto que se solicite ante el tribunal una guarda y custodia compartida. Lógicamente a falta de acuerdo entre los progenitores.

Para ahondar en el asunto, diferenciemos entre varios supuestos:

1. Atribución del uso de la vivienda familiar cuando hay hijos menores de edad.

A falta de acuerdo entre los progenitores:

En caso de guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores, se atribuye a los hijos menores y al progenitor bajo cuya su guarda y custodia queden, hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, y ello con independencia de quién sea el titular de la vivienda. Por tanto, el uso no es indefinido.

En caso de guarda y custodia compartida, se atribuye igualmente a los hijos menores, que son el interés más necesitado de protección, si bien nada se concreta de manera específica en el citado artículo 96 del CC en relación a estos supuestos, lo que genera, como decíamos, cierta inseguridad jurídica. Dependerá siempre de lo que el Juez determine procedente según las circunstancias personales y económicas familiares (por ejemplo, que haya mucha diferencia salarial o, en cambio, que ambos progenitores perciban ingresos similares, etc.).

En este sentido, es cierto que las ultimas sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo tienden a limitar/temporalizar el derecho de uso, siempre atendiendo al caso concreto, y ello con el fin de que haya cierta reorganización familiar, sin que sea sólo uno de los progenitores quien tenga que soportar las consecuencias patrimoniales de la ruptura, adaptándose así la familia a las nuevas circunstancias económicas. Pero, insistimos, lo que se acuerde al respecto, dependerá de lo que el Juez considere procedente, siempre en interés de los menores.

2. Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores de edad.

Se sigue el mismo principio, de atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección, si bien éste deberá demostrar su necesidad. Por tanto, también puede suceder que en estos casos haya una atribución temporal.

3. ¿Quién debe afrontar los gastos inherentes a la propiedad del inmueble?

Lo primero de todo, no olvidemos que la atribución del uso de la vivienda familiar no modifica la titularidad del inmueble, por lo que será el titular del inmueble quién deba seguir afrontando los gastos inherente a la propiedad de la vivienda.

Otra cosa son los gastos de consumo y suministros (gas, luz, agua, etc.) que serán pagados por aquél que esté disfrutando del uso de la vivienda, salvo que, por acuerdo de los progenitores, fijen que deberán ser abonados de forma distinta.

4. ¿Qué sucede si la vivienda es de alquiler?

Si la vivienda es de alquiler y ha sido atribuida en el convenio regulador de mutuo acuerdo o en sentencia al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Ahora bien, deberá comunicárselo al arrendador, acompañando copia de la resolución o de la parte de la Sentencia que afecte al uso de la vivienda.

5. ¿Y si es propiedad de los abuelos o de algún familiar? ¿A quién se le atribuye el uso? ¿puede el familiar o los abuelos recuperar la vivienda?

Cuando la vivienda no es de ninguno de los progenitores, sino de una familiar o de los padres de uno de los cónyuges que han permitido el uso de manera gratuita y sin contrato del matrimonio o la pareja, tiene preferencia el derecho de propiedad sobre el posible derecho de uso de la vivienda ya que, los dueños de la vivienda, son terceros ajenos a esa ruptura familiar y no tienen por qué soportar esa carga, ese uso gratuito. En estos casos, el procedimiento adecuado para que el familiar o los abuelos puedan recuperar la vivienda será iniciar un desahucio por precario.

En conclusión: el uso de la vivienda familiar es una cuestión que suscita enormes conflictos que, por lo general, sólo se verán aumentados en los supuestos que se conserve la copropiedad de la vivienda tras el divorcio, relativos a los gastos u otros aspectos. Por tanto, lo ideal será venderla y dividir las ganancias o asignarla a uno de los cónyuges y compensar al otro.

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