Impugnacion de la paternidad

Impugnación de la paternidad. Cómo se impugna, quién puede impugnar y cuáles son los plazos de impugnación.

Para impugnar la paternidad, se debe iniciar un proceso legal presentando una solicitud de impugnación de paternidad en el orden civil. Es una acción que se lleva a efecto si se tienen dudas sobre la paternidad de un hijo. A la hora de presentar dicha solicitud, es necesario aportar prueba que respalde la misma aunque sin que sea obligatorio que ésta sea de índole biológica desde el principio, ya que se puede solicitar un examen de ADN con posterioridad en el proceso.

Por tanto, la acción de impugnación de la paternidad tiene como fin negar la paternidad legalmente fijada; por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica, brindando así la ley una oportunidad de que se reconozca legalmente que el progenitor no es el padre biológico y se anule así la filiación.

¿Quién puede impugnar la paternidad?

Las personas que tienen derecho a impugnar la paternidad son varias:
– El supuesto padre.
– El hijo.
– La madre.
– Otros individuos con un interés legítimo en el asunto, como herederos, la madre o el tutor legal de un menor o de una persona con discapacidad, entre otros.

Ahora bien, una vez identificadas las personas que pueden iniciar la acción, hay que diferenciar dos supuestos:

Impugnación de la filiación matrimonial: en este caso el proceso lo puede iniciar el propio marido, un año siguiente de la inscripción del niño a su nombre o a contar desde que supo del nacimiento del niño. También los herederos del marido, el propio hijo una vez tiene conocimiento de que el marido de su madre no es su padre biológico, y hasta la madre si el hijo es menor de edad.

Impugnación de la filiación no matrimonial: podrán impugnar el padre, la madre, el propio hijo, y quienes por la filiación errónea puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos.

En este sentido, significar que lo más habitual es que sea el padre o el hijo quien impugne la paternidad aunque también puede suceder que una madre impugne la misma en caso que desee acreditar que el supuesto padre de su hijo en realidad no lo es.

Los plazos para impugnar la paternidad.

Los plazos varían dependiendo de la situación:

1. Si se trata de una impugnación de paternidad dentro del matrimonio:

Por parte del padre: tiene hasta un año desde de la inscripción de la paternidad en el Registro Civil para iniciar el proceso.
Ahora bien, dicho plazo varia en el supuesto que:
El padre desconociese el nacimiento del hijo. Entonces el plazo se inicia desde que tenga conocimiento del mismo.
El padre era conocedor del nacimiento pero desconocía que no era el padre del hijo nacido. En dicho supuesto, el plazo comienza desde que tenga conocimiento que no lo es.

Por parte del hijo: en este supuesto hay que diferenciar si hay posesión de estado o no.
Esto significa que se dé la apariencia de que hay una relación filial entre el hijo y el padre o, en su caso, la madre.
Por tanto, si hay posesión de estado el plazo es de un año tras la inscripción para la impugnación de la paternidad por parte del hijo. Si no hay posesión de estado, la paternidad se podrá impugnar por parte del hijo en cualquier momento.

Por parte de los herederos: tanto los herederos del padre como del hijo, podrán impugnar la paternidad dentro del plazo establecido si el padre o el hijo fallecen antes de que finalice el mismo, es decir, si el padre fallece antes de que transcurra el año, los herederos del padre podrán impugnar la paternidad durante el tiempo que falte para que transcurra ese año.

2. Si se trata de una impugnación de paternidad fuera del matrimonio:

En este supuesto, nuevamente hay que distinguir si hay o no posesión de estado.
Por tanto, en caso de que exista posesión de estado: en el caso de que haya existido relación padre e hijo, la acción podrá ser ejercitada en el plazo de 4 años desde que se inscriba la filiación en el Registro Civil o desde que se inicie la relación padre e hijo.
Sin posesión de estado: la acción se puede iniciar en cualquier momento por aquellos que puedan resultar perjudicados..

3. Impugnación de la paternidad por reconocimiento de complacencia.

Y os preguntareis primero qué es el reconocimiento por complacencia.  Pues bien, es el reconocimiento de un hijo sabiendo que no es biológicamente suyo.
En dicho supuesto, si es una filiación matrimonial, el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil y si es una filiación fuera del matrimonio, pero con posesión de estado, el plazo es de 4 años.

Por último, significar que en estos supuestos se requiere la intervención de abogado. Se trata de un proceso se lleva a cabo mediante un juicio verbal por razón de la materia y, por tanto, es obligatoria la intervención de un abogado y un procurador.

En cualquier caso, la intervención de un abogado es siempre recomendable, ya que aportará sus conocimientos y experiencia para defender los intereses de quien asista de la mejor manera posible aunque, en casos como el presente, tal y como se ha indicado, no es sólo recomendable, sino que es un requisito obligatorio.

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