parejas de hecho

Parejas de hecho

¿Qué significa pareja de hecho?

Básicamente es cuando se reconoce legalmente una relación estable entre dos personas que conviven juntas y que mantienen una relación semejante a la matrimonial.

No hay matrimonio pero conviven de manera estable y, en consecuencia, hay veces, que ambos deciden  reconocer de alguna manera dicha relación y registrar su relación en el Registro de Uniones de Hecho. Dicha unión habrá de inscribirse en el registro que corresponda de conformidad con la comunidad autónoma en la que la pareja resida.  Con la inscripción pasaría a haber un reconocimiento legal de su relación.

Conviene saber que las uniones de hecho no se encuentran reguladas a nivel nacional, es decir, existe una ausencia de normativa estatal unitaria al respecto. Son las comunidades autónomas las que pueden regular las uniones de hecho según sus propias normativas.

Se podría decir, por tanto, que existen dos tipos de pareja de hecho, diferenciando así entre parejas de hecho registradas (las que deciden escribirse en el Registro de Uniones de Hecho) y las no registradas o formalizadas y que, en consecuencia, no tendrán normativa aplicable sino que será la pareja quienes, mediante acuerdos, regulen su relación. Y, en ausencia de acuerdo, serán los tribunales quienes resuelvan, en aplicación de disposiciones de Derecho Común, las situaciones que acontezcan en relación a cada caso concreto.

Requisitos

Existen una serie de requisitos para poder ser pareja de hecho, que son los siguientes:
-Que las personas sean mayores de edad y no estén incapacitados judicialmente.
-No pueden estar casadas las personas que decidan ser pareja de hecho. Lógicamente, son incompatibles.
-Entre ambos no puede haber un parentesco. Ni en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad en segundo grado.

Dándose estas condiciones, lo último sería inscribirse en el registro que corresponda, según la comunidad autónoma en la que residan.

Documentación para la inscripción

A la hora de inscribirse hay que aportar una serie de documentos ante el Registro para solicitar dicha inscripción. Es cierto que tal documentación la concreta cada comunidad según su normativa, si bien existe en líneas generales una serie de documentos que se suelen pedir:

-DNI de los solicitantes.
-Certificación en el que conste el estado civil de ambos.
-Certificado de empadronamiento (actualizado).

Preguntas frecuentes

¿Existe derecho a una pensión de viudedad?

Sí. Ahora bien, es una cuestión jurídicamente compleja, sobre todo en cuanto a las exigencias para acreditar que, efectivamente, ha existido tal unión de hecho para poder efectivamente acceder a la correspondiente pensión de viudedad.

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fija unos presupuestos legalmente exigidos para su concesión. Estos supuestos y es la obligatoriedad que haya habido una convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años previo a la defunción y la inscripción, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento, en el registro de parejas de hecho o la constitución de la pareja de hecho en documento público.

¿Pueden las parejas de hecho hacer declaración conjunta?

No. Los miembros de una unión de hecho no pueden hacer la declaración de la renta conjunta del IRPF, a diferencia de los matrimonios.

¿Tienen las parejas de hecho derecho a herencias?

En este sentido, tampoco existe normativa estatal y, en consecuencia, el miembro sobreviviente no tiene derechos hereditarios si fallece el otro miembro de la pareja.

El Código Civil, únicamente recoge los derechos hereditarios del cónyuge viudo.

Por tanto, los derechos en estas circunstancias dependerán de la regulación de cada Comunidad Autónoma que haya podido dictar una normativa específica respecto este aspecto. Si bien cabe destacar que son muchas las que no tienen normativa como por ejemplo: Asturias, Andalucía, Cantabria, etc.

Lo recomendable, por tanto, es otorgar testamento en el que se designen como heredero al otro miembro, sobre todo, en las Comunidades Autónomas con normativa sobre los derechos sucesorios de las parejas de hecho.

¿Tiene las parejas de hecho acceso al título de familia numerosa igual que los matrimonios?

Pues la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso-administrativo) ha igualado las parejas de hecho a los matrimonio en el sentido de reconocer a las mismas la obtención de título de familia numerosa, del que podrán disfrutar tanto los progenitores como los hijos.

Si bien, exige un requisito y es que la pareja de hecho conste registrada en el registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

¿Hay diferencia entre ser matrimonio y pareja de hecho en relación a las medidas que se puedan acordar con respecto a los hijos si se produce la ruptura de la pareja?

No. Tal y como hemos visto en otras publicaciones (“Hijos habidos fuera del matrimonio. Medidas paterno-filiales”) sería necesario acudir a un procedimiento judicial que se conoce como procedimiento de medidas paterno-filiales que tiene como objeto regular los efectos de la ruptura, aplicándose los mismos criterios que para un procedimiento de divorcio en cuanto a las obligaciones y derechos de los progenitores con respecto a sus hijos.

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