En un proceso tan complicado y doloroso como es perder a un ser querido hay veces que, por bloqueo emocional o simplemente desconocimiento, uno olvida o ignora cuáles son los trámites necesarios que uno debe realizar después del fallecimiento de una persona y en el plazo de 6 meses tras dicha defunción, que es, conforme veremos, el máximo establecido para liquidar el impuesto de sucesiones.
Pues bien: son cuatro los pasos que deben seguirse. Todos y cada uno de ellos son gestiones no sólo importantes sino necesarias para conocer todos los aspectos relacionados con la herencia y los activos y posibles cargas o deudas de la persona fallecida.
Veamos, entonces, el resumen de los pasos clave:
– Certificado de Defunción: Obtener el certificado de defunción y presentarlo en el Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento dentro de las 24 horas siguientes al mismo. Con ello, se dará fe del fallecimiento de una persona, es decir, de la fecha, hora y lugar donde sucedió.
Dicho certificado es emitido por un médico.
Aunque el fallecimiento tiene efectos civiles desde que tiene lugar, para su total reconocimiento es obligatorio inscribirlo en el Registro Civil, que después comunicará de oficio la baja del difunto al padrón.
Este certificado es necesario para proceder con otros trámites legales y lo facilita, normalmente, la funeraria; quién se encargan también de realizar las gestiones en el Registro civil, en representación de la familia, aunque también pueden ir los familiares del difunto.
– Certificado de Actos de Última Voluntades: Solicitar este certificado 15 días hábiles después del fallecimiento para determinar si el difunto había otorgado un testamento. Si había un testamento, este documento identificará al notario con el que se otorgó y permitirá obtener una copia del mismo y conocer la última voluntad del testador.
En caso de haber varios testamentos, se considerará válido el último.
Si no hay testamento, los herederos legales del difunto deberán iniciar un procedimiento de Declaración de Herederos abintestato; cuestión que, por su complejidad, trataremos en una publicación independiente.
– Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura por Fallecimiento: En el mismo formulario oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se puede solicitar el certificado de los contratos de seguros que el fallecido tenía para cobertura en caso de fallecimiento. Este certificado revelará si la persona fallecida tenía seguros de vida o accidentes.
– Finalmente, en cuanto al impuesto de sucesiones, significar que, tal y como hemos adelantado con anterioridad, en un período de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, los herederos deben ocuparse de los impuestos pertinentes, como el Impuesto de Sucesiones, que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otros títulos sucesorios. Aunque el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir, es obligatorio presentar la declaración de este impuesto.
Además, si se reciben bienes inmuebles habrá que liquidar el impuesto correspondiente de plusvalía municipal.
Tanto esta última cuestión como la aceptación o renuncia a la herencia, son cuestiones que, también por su relevancia y envergadura, analizaremos a fondo en otras publicaciones.
Por último, en caso de tener cualquier consulta o problema en la tramitación de una herencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos disponibles para brindarte asesoramiento, asegurando de esta manera que se lleve a cabo el proceso de manera adecuada y se prevengan posibles complicaciones legales.