Modificación de medidas. Extinción la pensión de alimentos por falta de relación familiar entre el progenitor obligado al pago y el hijo

En primer lugar, como es normal, te preguntarás, ¿qué es una modificación de medidas?

En síntesis y para no complicar el objeto de la presente publicación, consiste en un procedimiento judicial por el que se puede cambiar las medidas fijadas en una sentencia de un proceso matrimonial, debido básicamente a que existe un cambio en las circunstancias personales o económicas que se tuvieron en cuenta cuando dictó dicha resolución.

Los procesos de modificación de medidas buscan cambiar o extinguir las medidas adoptadas en procedimientos de separación, divorcio o medidas paterno-filiales previos, con el objetivo de acomodarlas a la actual realidad que viven ambos cónyuges o progenitores.

Los motivos que pueden llevar a solicitar la modificación de medidas de un proceso de divorcio o regulación de medidas paterno-filiales pueden ser varios. Es cierto que, entre los más habituales, está la modificación de la cuantías de la pensión alimenticia de los hijos (reducción o extinción de dicha pensión) ya sea, por ejemplo, por situación de desempleo, disminución de fortuna/ingresos, situación de desempleo, independencia económica del hijo, etc.

Pues bien, en esta publicación vamos a tratar la extinción de la pensión de alimentos por la falta manifiesta y continuada de la relación familiar entre el progenitor obligado al pago de la pensión y el hijo beneficiario de la misma, un tema complejo y con unos criterios judiciales acotados que, por lógica, cualquiera podría entender como flexibles pero que en realidad son de interpretación restrictiva por los juzgados.

Para que se entienda de una manera más sencilla, consideramos mejor poner un ejemplo. Imaginaros que, tras un divorcio,  se da la circunstancia que existe nula relación entre un padre y un hijo. Muchos, con ese contexto, entenderíamos que esa falta de relación es motivo más suficiente para que se extinga una pensión de alimentos. Es un razonamiento lógico que parte de la siguiente premisa: “si no sé nada de mi hijo ¿por qué tengo que seguir pagando una pensión?”.

Pues bien: resulta que con esta sola circunstancia no puede pretenderse la dispensa de esta obligación, que viene impuesta del vínculo familiar, ya que existen una serie de “condiciones generales” (criterios judiciales) para que dicha petición pueda prosperar judicialmente.

La pérdida de contacto. Es, sin lugar a dudas, uno de los primeros criterios a tener en cuenta para que pueda prosperar por este motivo una modificación de medidas pero tiene que cumplir una serie de requisitos, como es que dicha ausencia de relación entre padre e hijo sea sólo atribuible al hijo, es decir, tiene que haber un rechazo por parte de éste por causas que sólo puedan ser culpa de él (por ejemplo: ingratitud, desprecio o cualquier comportamiento que denote afán de dañar al padre, fuera de los problemas emocionales y de relación que pudiera haber desde que el hijo fuese pequeño).

Además, esa pérdida de contacto ha de ser relevante e intensa.

Y te preguntarás ¿qué quiere decir que sea relevante e intensa? Pues básicamente que la intención del hijo de no relacionarse con su progenitor sea reiterada (prolongada) e ininterrumpida en el tiempo, es decir, que perdure y no constituya una mera disputa puntual.

A mayor abundamiento, esa pérdida de contacto no puede ser, en consecuencia con lo anteriormente expuesto, imputable al padre. Para que pueda extinguirse la pensión por este motivo, tiene que quedar también acreditado que por parte del padre ha habido una actitud tendente a llevar, en medida de lo posible, una relación parental normal con su hijo. Es decir que una actitud de pasividad o despreocupación del progenitor obligado al pago con respecto a su hijo impediría considerar que la falta de relación existente sea imputable solo al hijo (de manera principal, relevante e intensa) ya que la culpa pasaría a ser de ambos.

En resumen, la inexistencia de relación tiene que ser una decisión libre, querida y voluntaria por parte del hijo y que no provenga de ningún hecho o causa justificada ni atribuible al progenitor obligado al pago de la pensión o a una indiferencia/despreocupación por parte de éste. Se tiene que acreditar que has hecho todo lo posible para intentar normalizar la relación con tu hijo y que es éste quién lo rechaza.

En síntesis, los criterios son:

  1. Falta de relación manifiesta, es decir, pérdida del vínculo familiar/vínculo primario
  2. Posterior a la sentencia de divorcio/sentencia de medidas paterno-filiales
  3. Imputable al hijo (de forma principal) y, por tanto, fuera de la voluntad del padre obligado al pago.
  4. Relevante e intensa, que ha de persistir en el tiempo.

En caso de tener cualquier consulta o problemática en relación a un procedimiento como este o similar, estamos disponibles para brindarte asesoramiento y acompañarte en el proceso.

Scroll al inicio