Hijos habidos fuera de matrimonio. Medidas paterno-filiales

¿Qué son las medidas paterno-filiales?

En el caso que se produzca el fin de la convivencia en una pareja de hecho que tenga hijos menores, es necesario recurrir a un procedimiento judicial conocido como procedimiento de medidas paterno-filiales.

Este proceso tiene como objetivo regular los efectos que la ruptura tendrá en los hijos. Aquí se aplican los mismos criterios que para la separación o divorcio respecto a las obligaciones y derecho de los progenitores con sus hijos. Los derechos de los hijos son protegidos por la nuestro ordenamiento jurídico, independientemente de la forma de convivencia de sus padres.

El proceso puede llevarse a cabo de dos maneras. De mutuo acuerdo, donde la pareja “presenta” al juez una propuesta de medidas a través de un convenio regulador. O de manera contenciosa, donde el juez determina las medidas que se aplicarán en relación con la custodia de los hijos: el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, la comunicación con los hijos, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar. En ambos casos es necesaria la asistencia de abogado y procurador.

En lo que respecta al patrimonio compartido de los progenitores, es importante recordar que en las parejas de hecho no existe un régimen económico, como por ejemplo el de gananciales, por lo que no es necesario disolverlo. Sin embargo, pueden existir propiedades compartidas como una vivienda o un vehículo.

¿Cómo se resuelven estas cuestiones?

Para resolverlas se debe recurrir a un proceso conocido como extinción de condominio, que implica la liquidación y distribución adecuada de los bienes compartidos. Este proceso es independiente del procedimiento judicial de medidas paternofiliales, que se centra únicamente en los asuntos relacionados con los hijos.

Es fundamental recordar que en todas estas cuestiones el bienestar de los menores es prioritario. Lo que se busca es proteger sus derechos y garantizar un entorno estable para su mejor desarrollo.

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