Los gastos universitarios generan muchas dudas tras una separación o divorcio. Una de las cuestiones más habituales es determinar si los estudios universitarios son gastos ordinarios incluidos en la pensión o si pueden reclamarse como gastos extraordinarios.
1. Distinción básica entre gastos ordinarios y extraordinarios
El criterio del Tribunal Supremo distingue entre:
- Gastos ordinarios: previsibles, periódicos y necesarios para la educación y mantenimiento del hijo. Deben cubrirse con la pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios: gastos imprevisibles, no periódicos o de coste singular, que no estaban incluidos en la pensión.
2. Los gastos universitarios no son extraordinarios por regla general
El Tribunal Supremo no considera automáticamente extraordinarios los gastos universitarios.
Normalmente se consideran gastos ordinarios cuando:
- forman parte de la trayectoria educativa normal del hijo;
- son previsibles;
- tienen cierta periodicidad (por ejemplo, matrícula anual).
3. Integración en la pensión de alimentos
Los gastos educativos previsibles deben tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos, por lo que los gastos universitarios en la pensión de alimentos suelen considerarse gastos ordinarios. Los gastos educativos previsibles (matrícula, libros, tasas habituales) deben tenerse en cuenta al fijar la pensión alimenticia. La regulación de la pensión de alimentos se encuentra en el Código Civil, que establece las obligaciones de los progenitores respecto al mantenimiento y educación de los hijos.
4. Criterios del Tribunal Supremo para identificar un gasto extraordinario
Un gasto puede calificarse como extraordinario cuando presenta alguno de estos elementos:
- Imprevisibilidad: no se podía anticipar razonablemente.
- Falta de periodicidad: no se produce de forma regular.
- Coste singular o elevado.
- No estar incluido en la pensión de alimentos.
- Ser necesario para el hijo.
5. Aplicación a los estudios universitarios
En general, se consideran gastos ordinarios:
- matrícula universitaria habitual;
- tasas académicas;
- libros y material del curso.
Estos gastos suelen ser previsibles dentro del proceso educativo.
6. Supuestos en que los gastos universitarios pueden ser extraordinarios
Algunos gastos vinculados a la universidad pueden calificarse como extraordinarios cuando superan lo previsto en la pensión, por ejemplo:
- Universidad privada con coste elevado.
- Residencia universitaria o alquiler en otra ciudad.
- Másteres o estudios de posgrado.
- Gastos educativos singulares o especialmente costosos.
7. Importancia del nivel económico familiar
La calificación también depende de:
- el nivel de vida previo de la familia;
- la capacidad económica de los progenitores;
- el tipo de educación que el hijo seguía antes de la ruptura.
8. Necesidad de acuerdo o control judicial
Cuando un gasto extraordinario genera desacuerdo entre los progenitores:
- suele requerirse consentimiento de ambos, o
- aprobación judicial para su reclamación
En conclusión, los gastos universitarios en la pensión de alimentos no se consideran automáticamente gastos extraordinarios. Por regla general, los gastos educativos previsibles forman parte de la pensión de alimentos, y solo se consideran extraordinarios cuando presentan características excepcionales como imprevisibilidad, elevado coste o ausencia de previsión en la pensión.
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