Para obtener la incapacidad permanente laboral en España, el trabajador debe acreditar una reducción anatómica o funcional grave, objetivable y previsiblemente definitiva, que disminuya o anule su capacidad laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) califica y reconoce esta situación tras un procedimiento administrativo y, en su caso, judicial.
El proceso incluye una evaluación médica, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y una resolución administrativa, con posibilidad de recurso ante la jurisdicción social.
Requisitos legales para la incapacidad permanente
El reconocimiento de la incapacidad permanente laboral exige cumplir con los siguientes requisitos legales:
- Existencia de reducciones anatómicas o funcionales graves: El trabajador debe presentar limitaciones físicas o psíquicas graves, objetivables y previsiblemente definitivas, que hayan surgido tras el tratamiento médico prescrito (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, art. 193).
- Disminución o anulación de la capacidad laboral: Las limitaciones deben ser de tal entidad que disminuyan o anulen la capacidad del trabajador para realizar su profesión habitual (incapacidad total), para cualquier profesión u oficio (incapacidad absoluta) o requieran la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (gran invalidez) (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, art. 194).
- Determinación objetiva y previsiblemente definitiva: Las secuelas deben poder ser objetivadas médicamente y tener carácter permanente, aunque no se exige que sean irreversibles si la posibilidad de recuperación es incierta o a largo plazo (TSJ de Navarra, sala social nº 136/2024).
- Incidencia en la profesión habitual o grupo profesional: La calificación del grado de incapacidad depende de cómo afecta la reducción de la capacidad de trabajo al desempeño de la profesión habitual o del grupo profesional en el que estaba encuadrado el trabajador antes del hecho causante (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, art. 194).
- Situación de alta o asimilada al alta: Para acceder a la prestación contributiva, el trabajador debe estar en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social al sobrevenir la contingencia, aunque la jurisprudencia ha flexibilizado este requisito en casos de enfermedades mentales (Enfermedades Mentales e Incapacidad Permanente, 2021-05-12).
- Agotamiento de la incapacidad temporal: Generalmente, la incapacidad permanente se deriva de una situación previa de incapacidad temporal, salvo excepciones previstas legalmente (Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre; Ley 42/1994, de 30 de diciembre, art. 34).
Grados de incapacidad permanente
La incapacidad permanente se clasifica en los siguientes grados, con implicaciones distintas en cuanto a prestaciones y derechos laborales (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, art. 194; Orden de 15 de abril de 1969):
- Incapacidad permanente parcial: Supone una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir su realización.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Además de la incapacidad absoluta, requiere la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Para los trabajadores autónomos, los grados reconocidos son total, absoluta y gran invalidez, aplicándose los mismos conceptos que en el Régimen General (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto).
Derechos y efectos laborales
El reconocimiento de la incapacidad permanente produce efectos directos sobre la relación laboral.
En los supuestos de incapacidad permanente total, la empresa puede extinguir el contrato si no existen puestos compatibles o si la adaptación supone una carga excesiva. No obstante, la jurisprudencia exige intentar previamente ajustes razonables.
En la incapacidad permanente parcial, el trabajador debe reincorporarse a su puesto. La empresa puede reubicarlo o adaptar sus funciones, con la correspondiente adecuación retributiva.
Compatibilidad y revisión
La pensión de incapacidad permanente puede resultar compatible con determinadas actividades profesionales, en función del grado reconocido y de la naturaleza de las tareas desempeñadas.
La Administración puede revisar la situación por agravación, mejoría o error de diagnóstico. Como consecuencia, la prestación puede modificarse o extinguirse.
La jurisprudencia ha introducido criterios específicos en la aplicación de los requisitos, especialmente en los supuestos de enfermedades mentales. Además, la valoración médica y profesional de la incapacidad puede generar discrepancias y dar lugar a procedimientos judiciales.
La disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS establece que los grados de incapacidad permanente serán los previstos en el artículo 194. Hasta su desarrollo reglamentario, continúan aplicándose los grados tradicionales: parcial, total, absoluta y gran invalidez.