La guarda y custodia de los hijos es una de las decisiones más importantes cuando una pareja con hijos menores se separa o se divorcia. En los últimos años, la legislación y la jurisprudencia españolas han evolucionado significativamente para priorizar el bienestar de los menores y promover la corresponsabilidad parental.
El interés superior del menor como principio fundamental
El criterio principal que guía cualquier decisión judicial en materia de custodia es el interés superior del menor. Esto significa que el juez debe adoptar la medida que mejor garantice el bienestar, la estabilidad emocional y el desarrollo integral del hijo.
La custodia compartida como modelo cada vez más habitual
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha experimentado una evolución importante en esta materia. En el pasado, la custodia compartida se consideraba una medida excepcional. Sin embargo, actualmente se entiende como una opción normal y, en abstracto, deseable, siempre que resulte beneficiosa para el menor.
Esto no significa que se aplique automáticamente. Cada situación familiar debe analizarse de forma individualizada para determinar qué régimen de custodia garantiza mejor la estabilidad y el bienestar del hijo.
El marco legal: el artículo 92 del Código Civil
La regulación básica de la guarda y custodia se encuentra en el Artículo 92 del Código Civil español. Este precepto establece que la custodia compartida puede acordarse en dos supuestos principales:
- Cuando ambos progenitores la solicitan de mutuo acuerdo, normalmente a través de un convenio regulador.
- Cuando uno solo de los progenitores la solicita, siempre que el juez considere que es la opción más adecuada para proteger el interés del menor.
El derecho del menor a ser escuchado
Criterios que analizan los tribunales
Para determinar qué régimen de custodia es el más adecuado, los tribunales valoran distintos factores relacionados con la situación familiar. Entre los más importantes se encuentran:
- La implicación previa de cada progenitor en el cuidado del menor antes de la ruptura.
- Las aptitudes personales y la capacidad parental de cada uno.
- La relación entre los progenitores y su capacidad para cooperar en la crianza.
- El respeto mutuo y el cumplimiento de las obligaciones parentales.
- La opinión del menor, cuando tiene suficiente madurez.
- Los informes psicosociales y técnicos elaborados por especialistas.
- Cualquier circunstancia que permita garantizar al menor una vida estable, segura y adecuada.
Situaciones en las que puede descartarse la custodia compartida
Aunque la custodia compartida es hoy una opción frecuente, existen situaciones en las que los tribunales suelen optar por una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe:
- Un conflicto grave y persistente entre los progenitores que afecta al menor.
- Una falta significativa de cooperación parental.
- Situaciones de violencia doméstica o de género.
En estos casos, el objetivo principal es proteger la estabilidad emocional y la seguridad del menor.
Restricciones legales en casos de violencia
La legislación actual ha reforzado especialmente la protección de los menores frente a situaciones de violencia. La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece que no puede concederse la custodia compartida cuando uno de los progenitores está siendo investigado o ha sido condenado por determinados delitos graves contra el otro progenitor o contra los hijos.
Esta medida busca evitar que los menores se vean expuestos a contextos de riesgo o violencia.
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