Excedencia voluntaria 

La excedencia voluntaria permite a los trabajadores suspender temporalmente su relación laboral, sin obligación de trabajar ni recibir salario. Es un derecho de todo trabajador regulado por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable tanto a empleados públicos como privados. La excedencia interrumpe el contrato sin finalizarlo y concede un derecho preferente a la reincorporación, si hay vacantes disponibles.

Para solicitarla, se requiere un año de antigüedad y no haberla pedido en los últimos cuatro años. No es necesario justificar o concretar los motivos para obtener la aprobación por parte de la empresa, es decir, se solicita sin necesidad de especificar los motivos para solicitarla, siendo únicamente necesario, en la solicitud, especificar la fecha de inicio y de terminación

La duración mínima es de cuatro meses y máxima de cinco años, y se recomienda solicitarla por escrito, con antelación.

¿Cuáles son los principales efectos que conlleva este derecho?

-No se reserva el puesto de trabajo.

-El empleador no tiene que pagar salario ni cotizar en la SS.

-El trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo. Ahora bien, el trabajador estará obligado a seguir cumpliendo con sus obligaciones hasta que la resolución judicial de concesión de tal derecho sea inalterable. 

-No se computará la antigüedad durante el periodo de duración de la excedencia.

Tal y como se ha indicado antes, el trabajador tiene derecho a reincorporarse si existe un puesto similar, pero la empresa no está obligada a reservar su cargo original. No obstante, rechazar la reincorporación o no solicitarla implica perder derechos. 

Los conflictos suelen surgir por la negativa de las empresas a reincorporar trabajadores pese a que haya vacantes disponibles. Ello podría considerarse despido improcedente, en el supuesto en el que el trabajador presentase una demanda frente a la empresa.

Por otro lado, el trabajador debe respetar la buena fe contractual, es decir, no puede ocupar un puesto de trabajo en otra empresa en la que exista concurrencia o competencia desleal.

Si tienes cualquier cuestión relacionada con este asunto no dudes en contactar con nosotras, estaremos encantadas de atenderte.

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