atribución del uso de la vivienda familiar

El Tribunal Supremo y sus criterios relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar

La atribución del uso del domicilio familiar en el divorcio según el Tribunal Supremo

La atribución del uso del domicilio familiar en los procesos de divorcio constituye una de las cuestiones más relevantes y controvertidas del derecho de familia. El Tribunal Supremo ha venido construyendo una doctrina consolidada a partir del artículo 96 del Código Civil, orientada por criterios de protección, proporcionalidad y flexibilidad, con especial atención al interés superior del menor.

Criterio prioritario: el interés superior de los hijos menores

Cuando existen hijos menores de edad, el Tribunal Supremo establece como regla general que el uso del domicilio familiar debe atribuirse a estos y al progenitor con quien convivan. Este criterio tiene carácter preferente y responde a la necesidad de garantizar la estabilidad emocional y material de los menores tras la ruptura matrimonial. Solo de forma excepcional puede limitarse o excluirse esta atribución, por ejemplo, cuando la vivienda ha perdido su carácter familiar o cuando las necesidades habitacionales de los menores están suficientemente cubiertas por otros medios.

Custodia compartida: ponderación de circunstancias

En los supuestos de custodia compartida, el Tribunal Supremo rechaza una aplicación automática del artículo 96. Al no existir un progenitor custodio exclusivo, la atribución del uso de la vivienda exige una ponderación individualizada de las circunstancias concurrentes. La jurisprudencia identifica como factores determinantes el interés más necesitado de protección y la titularidad de la vivienda, admitiendo además la posibilidad de fijar límites temporales al derecho de uso para evitar situaciones de desequilibrio o abuso.

Ausencia de hijos menores o hijos mayores de edad

Cuando no existen hijos menores o estos han alcanzado la mayoría de edad, el uso del domicilio familiar puede atribuirse al cónyuge más necesitado de protección, siempre que las circunstancias lo justifiquen. El Tribunal Supremo insiste en que esta atribución no puede ser indefinida, pues supondría una restricción desproporcionada del derecho de propiedad del otro cónyuge. En estos casos, la temporalidad del derecho de uso se erige como un principio esencial.

Tendencias jurisprudenciales relevantes

La jurisprudencia reciente muestra una clara tendencia a evitar atribuciones indefinidas del uso de la vivienda familiar, reforzando la idea de que este derecho está condicionado a la subsistencia de las circunstancias que lo motivaron. Asimismo, se considera relevante la introducción de terceros en la vivienda, ya que la convivencia estable con una nueva pareja puede provocar la pérdida del carácter familiar del inmueble y justificar la extinción del derecho de uso.

Conclusión

En síntesis, el Tribunal Supremo configura la atribución del uso del domicilio familiar como una medida flexible y revisable, orientada prioritariamente a la protección de los hijos menores y, en su defecto, del cónyuge más vulnerable. La ponderación de las circunstancias concretas, la atención a la titularidad de la vivienda y la limitación temporal del derecho de uso constituyen los ejes centrales de una doctrina jurisprudencial que busca equilibrar la protección de los intereses más necesitados con el respeto a los derechos patrimoniales de ambos cónyuges.

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