La fecundación in vitro (FIV) en España se encuentra regulada de forma integral por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que constituye el eje central del sistema jurídico aplicable, complementada por la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica, el Real Decreto 1030/2006, y diversa normativa autonómica y jurisprudencia reciente. Este marco normativo establece los requisitos de acceso, las limitaciones legales y los derechos y obligaciones tanto de los pacientes como de los profesionales sanitarios.
Requisitos de acceso y criterios legales
La Ley 14/2006 reconoce el derecho de acceso a las técnicas de reproducción asistida a toda mujer mayor de edad y con plena capacidad de obrar, sin discriminación por estado civil, orientación sexual o identidad de género. El acceso exige consentimiento informado, libre, consciente y expreso, que debe prestarse por escrito y renovarse periódicamente en determinados supuestos, como el uso de preembriones crioconservados. En el ámbito del sistema público de salud, el Real Decreto 1030/2006 introduce criterios objetivos, como el límite de edad (generalmente hasta los 40 años), la indicación médica acreditada y la limitación del número de ciclos de tratamiento.
Limitaciones legales
La legislación española impone límites claros a la autonomía de la voluntad en aras de la protección de la salud, la dignidad humana y los primeros estadios de la vida. Destaca la prohibición expresa de la gestación subrogada, la imposibilidad de comercializar gametos o preembriones y la restricción de la selección embrionaria a los supuestos legalmente autorizados, como la prevención de enfermedades graves. Asimismo, la donación de gametos debe ser altruista, confidencial y formal, permitiéndose únicamente compensaciones de carácter resarcitorio.
Derechos de los pacientes
El sistema garantiza a los usuarios derechos esenciales, entre ellos el derecho a la información sanitaria y jurídica, a la confidencialidad y protección de datos personales, y a la determinación de la filiación basada en el consentimiento y no en el vínculo genético. La ley excluye cualquier vínculo jurídico entre el donante y el nacido, y la jurisprudencia ha consolidado figuras como la doble maternidad legal, siempre que concurran los requisitos de consentimiento exigidos. (ver artículo de nuestra web: Filiación de doble maternidad: guía legal y derecho de las madres en España).
Derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios
Los profesionales y centros autorizados están obligados a actuar conforme a la lex artis, garantizando la calidad, seguridad y trazabilidad de los procedimientos, así como a informar adecuadamente a pacientes y donantes. Deben respetar estrictamente la confidencialidad de los datos y abstenerse de cualquier práctica lucrativa vinculada a la donación, siendo responsables del cumplimiento de los protocolos médicos y legales vigentes.
Conclusión
La fecundación in vitro en España se rige por un marco legal garantista y detallado, que equilibra la autonomía reproductiva con la protección de la salud, la dignidad humana y la seguridad jurídica. La Ley 14/2006, junto con la normativa complementaria y la jurisprudencia, configura un sistema basado en el consentimiento informado, la no discriminación, la gratuidad de la donación y la prohibición de prácticas contrarias al orden público, ofreciendo un entorno jurídico estable tanto para los pacientes como para los profesionales sanitarios.